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EL ESTADO DE DERECHO NACIONAL Y LA COMUNIDAD JURIDICA INTERNACIONAL

Al abordar esta materia, se podría pergeñar el esfuerzo intelectual desde distintos aspectos, pues, la misma engloba las actividades de todo el poder público, que afanosamente se reclama su institucionalización, como valla de contención a los abusos, extralimitaciones, personalismo u otros vicios que emergen de la política criolla y que tanto daño ha causado a la vida de la República.

Cuando los Convencionales Constituyentes de 1992, discutieron la futura Ley Suprema de la República, con gran ilusión depositaron su fe en el sistema republicano de gobierno, donde el gobierno sea ejercido “secundum legen” y en donde las garantías constitucionales sean respetadas por los Poderes del Estado, como un sistema de convivencia civilizada y armónica. Inspirados en dicha razón fundamental, crearon los tres órganos del Estado, llamados Poderes, cuyo funcionamiento es bajo un régimen de “separación, equilibrio” (Art. 3º); empero, el convencional Bernardino Cano Radil, en la Plenaria Nº 10, advertía sobre los riesgos que implicaba una promiscuidad en el ejercicio de las funciones de los Poderes del Estado en los siguientes términos: “Hay que rescatar el concepto de –independencia- . De ningún modo esta separación, estos controles o este equilibrio, evita que tenga que tener independencia cada uno de estos Poderes. Incluso sería bueno que llegue hasta el conflicto en la defensa de su independencia, porque es la mejor forma de asegurar que exista la República. Esta interdependencia o concepto de colaboración, que ahora se quiere utilizar, es peligroso. Sobre todo en los países con poca tradición democrática como los nuestros”(sic). Cuando se altera esta independencia, existe claramente una disfunción y como consecuencia tenemos que uno de los poderes controla a los demás, o a uno de ellos, como ha ocurrido últimamente, afectando a la existencia de una verdadera República, al convertir al Estado en prisionero de un poder dominante, lo que hace perder todo concepto de institucionalidad, pues, con ello lo que se garantiza es la impunidad a favor de un grupo, tal como lo presagiaba el citado constituyente.

En nuestros días, todo rudimento de institucionalidad ha sido volteado por la irracionalidad política, que se debate entre intereses sectarios, seudo partidarios, personales, conjugándose obsecuencia con ignorancia. Esta receta, enorme daño ha causado a la humanidad, sin embargo, hoy surgen, afortunadamente, nuevas voces en el escenario político nacional que se hacen eco por el clamor de la ciudadanía, de respetar la Constitución, para el buen funcionamiento de las instituciones.

También, se debe agregar, que el respeto al estado de derecho es un reclamo de la comunidad jurídica internacional, así pues, mediante tratados internacionales, se obliga a los Estados, independientemente del gobierno de turno, a respetar los derechos humanos, los reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas y en nuestro hemisferio por la Organización de los Estados Americanos (OEA), específicamente por sus órganos de aplicación la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica. Estos órganos se regulan por la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como “Pacto de San José” y los reglamentos en vigencia.

Se debe puntualizar que de América se recibe numerosas denuncias por violaciones de derechos humanos, en razón de que en el orden interno de cada país miembro, aun persiste una incapacidad institucional de aplicar la Constitución y la leyes de manera racional, las mayorías de las aplicaciones están plagadas de manipulaciones, desnaturalizaciones del derecho, perversiones y cuanto vicios acompañan al proceso de aplicación del derecho.

También, es importante señalar, que las decisiones tomadas por CIDH, bajo la forma de recomendación y las Sentencias, son de cumplimiento obligatorio, para los Estados partes, garantizado por la propia OEA y por la ONU. Tal es así, que la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, el instrumento jurídico que obliga a los Estados, con respecto a las organizaciones regionales o cualquier sujeto de derecho internacional, al fiel cumplimiento de sus deberes jurídicos, sin importar su legislación interna; expresamente lo establece el Art. 27: “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 46” . Es decir, categóricamente no se puede invocar la legislación interna para dejar de cumplir con el compromiso internacional.

En idéntico sentido se pronuncia el “Pacto de San José”, obligándose a respetar los Derechos humanos y al deber de adoptar las disposiciones del derecho interno (Art. 1 y 2 del Pacto).

Como breve conclusión se puede afirmar, que en nuestra actualidad los países no constituyen islas, existe una comunidad jurídica internacional que exige la vigencia del Estado de derecho, la institucionalidad y el respeto de los derechos humanos, y, cuya inobservancia acarreará severas sanciones al país violador.

Artículo a ser publicado en la Revista Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.-


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