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“FUNDAMENTOS NORMATIVOS QUE SUSTENTAN LA REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR PARAGUAYA”

Ponencia presentada en el 7mo Congreso de Universidades Públicas del Paraguay

“REFORMA Y PROSPECTIVA DE LA EDUCACION SUPERIOR”

Desde las perspectivas de las Universidades Públicas del Paraguay


I. INTRODUCCIÓN

Cabe mencionar en primer término que la necesidad de crear Universidad aparecien la República ya durante el Gobierno de Don Carlos Antonio López, tal es así que el propio Presidente ha dictado un Decreto estableciendo el estudio del Derecho, conforme a un mini programa y bibliografía básica desarrollada en el mismo decreto del 1850, así mismo, se han ordenado las notificaciones a las distintas partidas o lo que hoy configuraría cabeceras departamentales (el documento cuya copia fue extraída del archivo nacional, mediante un tesonero trabajo del Prof. Dr. JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI).

Esta gran visión de Don Carlos Antonio López, fue truncada por la e la Triple Alianza, para renacer el año 1889, desde ese período y en el año 1893 donde egresaron los Señores Cecilio Báez, Gaspar Villamayor, Emeterio González y Benigno Riquelme, como los primeros dignos representantes de la Educación Superior de la República del Paraguay y flamantes profesionales, producto de una Universidad genuinamente paraguaya.-

Luego de setenta y un años, nació otra Universidad, en el Paraguay, de carácter privado, la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, que a partir de 1960, viene cumpliendo denodadamente su afán de transmitir conocimientos científicos en forma sistemática, como constituye la misión de la Universidad.-

A partir de la década del 70, en el Paraguay, fue proliferando la creación de institutos y más tarde las Universidades, coincidente también con el crecimiento notable de la población, específicamente la franja de la juventud es la que con mayor urgencia requiere de una formación superior a fin de convertirse en profesionales y en ciudadanos útiles a su familia y a la patria.-

Estas circunstancias, constituyen la motivación fáctica para la elaboración de un proyecto de Ley de Educación Superior, que con gran urgencia requiere la República del Paraguay, a fin de garantizar a sus habitantes una formación seria, que permita a sus educandos obtener la idoneidad necesaria para el ejercicio de una profesión dentro de la ciudadanía, con responsabilidad profesional y ética, donde constituya una verdadera garantía para la ciudadanía y para el país, fundada en la sólida formación que le otorgan las Universidades.-

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

La Constitución de la República, del año 1992, se ocupó de regular expresamente en su normativa en el Artículo 79 “DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES”. En la referida disposición legal se ocupa de la finalidad de las Universidades y de los institutos superiores, también se ocupa de la autonomía universitaria y la facultad de que tanto públicas como privadas serán creadas por ley.-

Los términos de la referida disposición legal es cuanto sigue: “La finalidad principal de las Universidades y de los Institutos Superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.

Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra.

Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.

Como se podrá advertir, la Constitución establece una diferenciación entre las Universidades y los Institutos Superiores, pues, establece lacónicamente “las universidades son autónomas”, reconociendo de esa manera solo a las universidades la autonomía y no así a los otros institutos, pero al mismo tiempo otorga a las mismas y a los institutos superiores al finalidad de la formación de la Educación Superior, la investigación científica y tecnológica.-

Igualmente, la Constitución, muestra preocupación porque los planes de estudios para la formación sean conforme a la política educativa y a los planes de desarrollo nacional. Los constituyentes dijeron: - “La Educación no tiene una función meramente científica o de investigación, sí una función social de solidaridad con nuestro pueblo, porque no llegaríamos a ser lo que somos si no fuera por nuestro pueblo, y tenemos que retribuirle con nuestra consagración en pos de sus reivindicaciones justas. Es así como la Universidad va a cooperar con el proceso de desarrollo nacional. La Universidad tiene que estar en la vanguardia con sus luces pero también con su corazón, porque el hombre no es solo inteligencia, el hombre también es corazón.” DS Nº 17, pág. 16.

De esta manera se ha esbozado los grandes lineamientos de la Educación Superior, mediante una amalgama del reconocimiento expreso de la autonomía universitaria y la necesidad de conjugar con la política Educativa y los planes de desarrollo nacional, sin que esto haga mella en la libertad de enseñanza.-

Este gran desiderátum que arranca desde la edad media, hoy se pretende combinar con el desarrollo social y con la política educativa. Si bien, ambos términos son suficientemente indeterminados, por lo que podría prestarse a una aplicación sencillamente respondiendo a sectores políticos coyunturales, lo cual, sería absolutamente, contra el espíritu de la Constitución.-

Finalmente, la Constitución, dispone que las Universidades serán creadas por Ley, que como se podrá advertir no establece ningún establecimiento, dejando aparentemente todos los bagajes de responsabilidades a cargo de los parlamentarios, y aparentemente en contraposición se deposita en las manos de los mismos facultades discrecionales absolutas para la creación de sin números de universidades, independientemente de la necesidad o no del país, o de la existencia de una infraestructura física académica y docente necesaria para la creación de una institución más noble que apareció en la humanidad como lo es la Universidad.-

III. PROYECTO DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR

Este conjunto de realidades expuestas, tanto fáctica como jurídica, exige la existencia de una Ley que regule la Educación Superior y en esa inteligencia el Ministerio de Educación y Cultura, en el año 2006, preparó un anteproyecto a fin de discutir con la Universidad Nacional de Asunción, los aspectos más trascendentales de la Educación Superior.-

De esa elaboración, se creo, un proyecto de instrumento jurídico donde trata del Sistema de Educación Superior, como parte del sistema nacional de Educación, regula las Universidades, los Institutos Superiores, los Institutos de Formación Docente, los Institutos Técnicos Superiores o Tecnológicos.-

De la misma manera, crea algunos órganos destinados a la realización del control y las evaluaciones de los componentes del sistema de Educación Superior, así se crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONAES), que entre sus fines principales es la de realizar el estudio y evaluación constantes de las instituciones dependientes del sistema de educación superior. Este órgano se integra por el titular o representante del MEC, un representante del Consejo Nacional de Educación, del Rector de la Universidad Nacional de Asunción, del Rector representante de las demás Universidades públicas, del gran canciller de la Universidad Católica, del Rector en representación de las Universidades privadas, un representante de los Institutos Superiores, y del Presidente del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologías, entre otros.-

El mencionado proyecto, estable igualmente los requisitos para la creación de las Universidades y de los institutos superiores, donde se establece que CONAES, deberá igualmente remitir a la ANEAES (Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior), a los efectos de emitir un dictamen sobre el cumplimiento de los requisitos, a fin de que posteriormente el expediente sea remitido al parlamento nacional. De esta manera, se trata de ejercer un riguroso control para la creación de la Universidad, a fin de evitar la creación sin la debida infraestructura académica, física y docente.-

De la misma manera, también se ocupa de la intervención de las Universidades y de los institutos superiores, estableciéndose las causas de las intervenciones y el tiempo de la suspensión de las actividades, así mismo, en cuanto a la estructura de las unidades académicas, de los decanatos, del régimen académico, del régimen económico, y finalmente se regula en el último capítulo las disposiciones referidas a las funciones de la ANEAES, que principalmente se convierte en organismo técnico para dictaminar sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e instituciones, sin apartarse de su misión en materia de evaluación y acreditación, que se realizará en forma permanente y sistemática de las instituciones integrantes del sistema de Educación Superior.-

IV. CONCLUSION

Si bien, la Constitución en apariencia, no establece ningún requisito para la creación de la Universidad, dejando solo en mano de los legisladores la creación de las mismas, sin embargo, al establecer el Art. 79 un requisito de la elaboración de los planes de estudios de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional, está claramente exigiendo la concreción de los mismos mediante un instrumento legal respectivo, como única manera de establecer reglas de carácter general en esta materia, en un estado de Derecho.-

En estas condiciones, la creación de una Ley de Educación Superior, es una necesidad jurídica, social y política, así mismo, la creación de los órganos técnicos, de control previo, y de control de funcionamiento en forma sistemática para que las Universidades sigan manteniendo la excelencia con que han iniciado al abrir sus puertas a la sociedad.-

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